Multas de prevención de riesgos laborales: cuantías vigentes y cuándo prescriben

3 de noviembre de 2026 · 4 min de lectura

No tener la evaluación de riesgos actualizada no es solo un agujero en tu gestión: es una infracción que la Inspección de Trabajo puede calificar de grave, y en algunos casos de muy grave. Te cuento qué dice la norma, qué multas tocarían y cuándo prescribe.

Trabajador pasando junto a una máquina industrial en una nave con pallets apilados
La evaluación de riesgos debe reflejar las condiciones reales de cada zona de la nave, no ser un documento guardado en un cajón.

¿Qué dice la Ley de Prevención sobre la evaluación de riesgos?

El artículo 16 de la Ley 31/1995 obliga a integrar la prevención en la gestión de la empresa. Eso significa tener un plan de prevención y, como instrumentos esenciales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

El artículo 23 añade que debes conservar a disposición de la autoridad laboral el plan de prevención, la evaluación de riesgos, la planificación preventiva, los controles de salud y la relación de accidentes con incapacidad superior a un día. Si te piden esos documentos y no los tienes, la infracción no es solo no tener papeles: es no haber hecho el trabajo de campo que justifica esos papeles.

¿Qué conductas se consideran infracción grave?

El artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) tipifica como infracción grave no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y sus actualizaciones, y no registrar ni archivar los datos de las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes de los artículos 16, 22 y 23 de la Ley 31/1995.

También es infracción grave no someter el sistema de prevención a auditoría o evaluación externa cuando no se ha concertado el servicio de prevención con una entidad ajena, y faltar a la presencia de recursos preventivos cuando sea preceptivo.

Una persona entrega documentación preventiva a otra en una oficina de planta
El plan de prevención y la evaluación de riesgos deben estar accesibles en minutos, no en cajas que nadie sabe dónde están.

¿Y si no notificas un accidente a tiempo?

Aquí hay gradación. Según el LISOS, no dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral de un accidente de trabajo es infracción leve si el accidente es leve, pero pasa a grave si el accidente es grave, muy grave o mortal. La diferencia está en las consecuencias reales del siniestro, no en lo que tú crees que ha pasado.

¿Cuánto cuesta una infracción grave?

El artículo 40 del LISOS fija estas cuantías para las infracciones graves:

El grado dentro de cada categoría se determina en función de la intencionalidad, la gravedad del riesgo generado, el número de trabajadores afectados y la categoría de la empresa. La horquilla es amplia y la Inspección aplica criterios para fijar el punto de partida dentro de ella.

¿Y una infracción muy grave?

Si la conducta es más grave —por ejemplo, se ha generado un riesgo específico para la vida de los trabajadores o se ha impedido la vigilancia de la salud—, el mismo artículo 40 del LISOS establece multas de mayor entidad:

Son importes que pueden comprometer la viabilidad de una pyme industrial. No se trata de asustarte, sino de que sepas que el margen entre una conducta tolerated y una sanción de seis cifras es el que marca la norma.

¿Cuándo prescribe una infracción?

El artículo 4 del LISOS establece tres plazos según la calificación:

El plazo se cuenta desde la fecha de la infracción. Si esta es continuada —por ejemplo, llevar meses sin tener la evaluación de riesgos actualizada—, el cómputo arranca desde que cesa la conducta. Esto es relevante en empresas donde la documentación preventiva se hizo hace años y nadie la ha revisado tras un cambio de proceso o de equipo.

¿Qué hacer ahora?

  1. Revisa que tienes la evaluación de riesgos vigente y que refleja las condiciones reales de cada puesto. Si has cambiado equipos, procesos o funciones desde la última actualización, toca repetir lo que dice el artículo 16 de la Ley 31/1995.
  1. Comprueba que el plan de prevención y la documentación del artículo 23 están archivados y accesibles. La Inspección puede pedirlos en cualquier momento, y no tenerlos listos es ya de por sí un problema.
  1. Si no tienes servicio de prevención ajeno concertado, verifica que la auditoría anual del sistema preventivo se ha realizado y que el sistema ha sido sometido a evaluación externa cuando corresponde. Sin esa auditoría periódica, estás en terreno de infracción grave.
  1. Revisa el parte de accidentes: si hay un siniestro grave, muy grave o mortal que no se haya comunicado a la autoridad laboral en el plazo reglamentario, regulariza la situación inmediatamente.

Si quieres profundizar en qué pide la normativa sobre la auditoría de tu sistema preventivo, tienes aquí Auditoría legal de prevención: quién está obligado y cada cuánto se repite. Y si trabajas con equipos a presión, conviene que revises también Equipos a presión: el registro de revisiones para descartar que otra inspección sectorial te sitúe el mismo día.