¿Puede el empresario asumir la prevención él mismo? Límites de plantilla y centro único
Tienes el taller abierto, las máquinas funcionando y el pedido del cliente para ayer. Nadie te ha enseñado a gestionar la prevención de riesgos laborales, pero ahí está el artículo 11 del Real Decreto 39/1997 con sus límites. ¿Puedes asumirla tú o tienes que contratar un servicio ajeno? Voy directo al grano.
Las cuatro formas de organizar la prevención
El artículo 10 del Real Decreto 39/1997 establece cuatro modalidades preventivas. La primera es que el empresario asuma personalmente las funciones. La segunda es designar a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. La tercera es crear un servicio de prevención propio dentro de la empresa. La cuarta es concertar el servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
Cada modalidad tiene sus requisitos y sus límites. No todas están disponibles para cualquier empresa. Si cumples las condiciones, la asunción personal es la vía más sencilla; si no las cumples, toca ir por la del servicio de prevención ajeno.
El límite de 10 trabajadores: la regla general
El artículo 11 del Real Decreto 39/1997 establece que el empresario puede asumir personalmente la prevención cuando la empresa cuente con hasta 10 trabajadores. Es la modalidad más sencilla sobre el papel. La condición clave es que tienes que desarrollar de forma habitual tu actividad en el centro de trabajo. Si tu negocio es el mantenimiento de instalaciones y pasas la mayor parte del tiempo en obras de cliente, esa asunción personal se complica porque no cumples ese requisito.
Esto significa que si regentas un taller mecánico con pocos empleados y cumples esas condiciones, tú mismo puedes hacer la evaluación de riesgos, redactar la planificación preventiva y llevar los registros. Ahora bien, hay otra limitación importante: la actividad de la empresa no puede estar incluida en el anexo I de ese mismo reglamento.
El límite de 25 trabajadores: solo con centro único
El mismo artículo 11 del Real Decreto 39/1997 permite al empresario asumir la prevención de forma personal cuando la empresa tiene hasta 25 trabajadores, pero con un requisito adicional: la empresa debe disponer de un único centro de trabajo. Si tienes una oficina en la misma nave que la producción, se considera un único centro. Si tienes una segunda nave aunque sea en la misma calle, ya son dos centros de trabajo y no aplica esta modalidad.
Esto es lo que muchos dueños de pyme ignoran: el beneficio de llegar a 25 trabajadores solo existe si todo está en el mismo sitio. En cuanto abres una segunda ubicación, aunque sea para almacén, el límite baja a 10 trabajadores.
En ambos casos (10 o 25 trabajadores), la actividad de la empresa no puede estar incluida en el anexo I del Real Decreto 39/1997. Ese anexo lista actividades de especial riesgo: obras de construcción, siderurgia, industria extractiva, actividades con amianto, etc. Si tu taller está en una de esas categorías, olvídate de la asunción personal aunque tengas poca plantilla.
Lo que el empresario no puede asumir nunca
Hay una parte de la prevención que queda fuera de la asunción personal en cualquier caso: la vigilancia de la salud. El artículo 22 de la Ley 31/1995 establece que la vigilancia de la salud solo puede llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo las excepciones que el propio artículo enumera previo informe de los representantes de los trabajadores. Además, la información médica personal no puede facilitarse al empresario sin su consentimiento expreso.
Esto quiere decir que, aunque lleves tú mismo la prevención, la vigilancia de la salud tiene que realizarse a través de un servicio de prevención ajeno o de un servicio sanitario propio si la empresa es lo bastante grande para tenerlo. Es la parte que no puedes gestionar directamente, por poca o mucha plantilla que tengas. Las empresas que ya tienen un sistema de prevención ajeno pueden consultar en nuestro artículo sobre coordinación de actividades empresariales qué papeles se guardan cuando entran externas en tu nave.
La formación que necesitas
El artículo 35 del Real Decreto 39/1997 exige una formación mínima para desempeñar funciones preventivas de nivel básico. Son 50 horas si tu actividad está en el anexo I, y 30 horas en los demás casos. Es una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, que debe impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo según el artículo 19 de la Ley 31/1995.
Si designas a un trabajador en lugar de asumir tú mismo, ese trabajador necesita esa misma formación. Si optas por el servicio de prevención ajeno, la entidad especializada se encarga de asignar un técnico con la capacidad correspondiente a las funciones preventivas a desarrollar.
La auditoría que te toca si no externalizas
El artículo 29 del Real Decreto 39/1997 obliga a someterse a una auditoría o evaluación externa al sistema de prevención a las empresas que no hayan concertado el servicio de prevención con una entidad especializada. Si asumes la prevención personalmente o designas trabajadores internos, te toca pasar esa auditoría periódicamente. Es un coste que hay que tener en cuenta cuando se compara con concertar un servicio ajeno.
La documentación que necesitas tener disponible
El artículo 23 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral los siguientes documentos: el plan de prevención, la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, la práctica de los controles del estado de salud y la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con incapacidad laboral superior a 1 día.
El artículo 2 del Real Decreto 39/1997 permite a las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I reflejar en un único documento el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Es lo que se llama documento único. Te ahorra papel y estructura, pero el contenido es el mismo.
Si usas equipos a presión, el registro de revisiones según el artículo sobre equipos a presión te interesa porque se solapa con las obligaciones preventivas generales.
Qué hacer ahora
Si cumples las condiciones del artículo 11 del RD 39/1997, la asunción personal es la vía más directa. Si no las cumples, lo habitual es designar a un trabajador interno con formación de nivel básico o contratar un servicio de prevención ajeno. En cualquier caso, la vigilancia de la salud siempre va fuera.
- Revisa si tu actividad está en el anexo I del Real Decreto 39/1997.
- Cuenta tus centros de trabajo: si hay más de uno, el límite baja a 10 trabajadores.
- Comprueba que desarrollas de forma habitual tu actividad en el centro de trabajo.
- Haz la formación de nivel básico (30 horas si no estás en anexo I, 50 si estás).
- Redacta el documento único con la evaluación, el plan y la planificación.
- Externaliza la vigilancia de la salud con un servicio de prevención ajeno.
- Guarda todos los registros a disposición de la autoridad laboral.
Si tienes dudas sobre si te compensa o no, consulta con un servicio de prevención ajeno. Muchas entidades ofrecen tarifas planas para pymes que salen más baratas que montar todo el sistema interno y pasar la auditoría.

